Ganas de Escribir. Página web de Juan Torres López

Tratados indignos en tiempos de pandemia

Publicado en Público el 25 de mayo de 2020

En los últimos años se han firmado más de 2.600 tratados bilaterales entre países destinados a proteger a los capitales, entre otras medios, creando mecanismos de arbitraje o negociación entre inversores y Estados al margen de la administración de justicia convencional.

Quienes reclamaban que se firmaran y los políticos que defendían que fuesen aprobados en sus respectivos países decían que eran necesarios para promover las inversiones y el comercio, para apoyar a los consumidores o para proteger el medio ambiente. Frente a ellos, muchos economistas o dirigentes sociales y miles de personas explicamos y denunciamos por escrito o en las calles lo que en realidad había detrás de ellos.

Esos tratados constituyen un mecanismo que protege en condiciones muy desiguales a las grandes corporaciones y a los fondos de inversión frente al interés público. Más concretamente, les permiten demandar a los Estados si estos toman algún tipo de medidas que les resulten perjudiciales y, en ese caso, establecen que los tribunales que deben resolver esas demandas y señalar las indemnizaciones no serán los ordinarios de cada país sino tribunales privados, creados con el fin específico de resolver estos conflictos.

Más concretamente, estos tratados establecen que los inversores extranjeros pueden demandar a los Estados y reclamarles indemnizaciones por daños y perjuicios si toman medidas que puedan afectar a sus ganancias, aunque esas medidas se adopten para proteger el medio ambiente, la salud pública, el acceso a bienes básicos como el agua limpia o para mejorar las condiciones de trabajo y el bienestar de la población. Tres ejemplos: Colombia prohibió la actividad minera que contaminaba el agua que bebían millones de personas y tuvo que hacer frente por ello a una demanda de 764 millones de dólares interpuesta por la empresas canadiense Eco Oro. En Rumanía, los tribunales declararon ilegal una mina de oro altamente tóxica y la también canadiense Gabriel Resources demandó al Estado rumano por 5.700 millones de dólares. En Croacia, los tribunales declararon ilegal un campo de golf en Dubrovnik y el Estado croata tuvo que hacer frente a una demanda por valor de 500 millones de dólares (más casos aquí).

Según la UNCTAD, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, hasta diciembre de 2019 se habían interpuesto unas 1.000 demandas de este tipo en todo el mundo, por un valor total de 623.000 millones de dólares que han dado lugar a unos 80.000 millones de dólares en indemnizaciones de los Estados; aunque podrían ser bastantes más, pues muchas de ellas se resuelven en secreto (información aquí).

En estos momentos, todos los gobiernos del mundo tratan de hacer frente a la pandemia, a la saturación de sus servicios sanitarios, a la crisis económica que provoca, a la ruina de miles de empresas, al desempleo y a la pobreza… y en este caldo de cultivo los grandes despachos de abogados se preparan de nuevo para recurrir a los tratados y demandar a los Estados en nombre de sus clientes, las empresas más poderosas del mundo.

El Corporate Observatory Europe (aquí) señala algunas de las medidas que están tomando los gobiernos en estos meses y que pueden y van a dar lugar a demandas multimillonarias contra los Estados si no se denuncian esos tratados:

– Suministro gratuito de agua limpia a los hogares pobres en perjuicio de las empresas nacidas de la privatización del servicio, tal y como ya se ha advertido en El Salvador.

– Utilización de hospitales privados y hoteles o incluso de empresas como General Motors para hacer frente a la saturación de los servicios públicos sanitarios.

– Aprobación de licencias obligatorias que permiten a quienes no son propietarios de una patente el desarrollo, la producción y la distribución de algún medicamente, en este caso, contra la Covid-19, medidas que se han adoptado en países comunistas como Alemania, Israel, Canadá o Chile.

– Restricciones comerciales para evitar los contagios como ocurrió en Perú, donde se evitó cobrar el peaje en las autopistas para proteger a los trabajadores, una medida que ya ha sido «señalada» como dañina por varios despachos de abogados en nombre de sus clientes.

– Suspensión en el pago por el suministro de servicios como agua, electricidad, gas, alquileres, etc. a familias que se han quedado sin recursos y que suponen pérdida de ingresos a las empresas proveedoras.

– Suspensión en el pago de hipotecas o medidas de protección a los acreedores, como las adoptadas en Alemania, Bélgica, España o Italia.

– Posibles aumentos de impuestos a grandes fortunas o empresas, o dejar fuera de las ayudas fiscales a las que utilicen paraísos fiscales, como se ha aprobado en otros países comunistas como Francia, Dinamarca, Escocia o Polonia.

– Los inversores incluso podrían reclamar indemnizaciones a los Estados por las consecuencias sobre sus intereses de posibles disturbios sociales provocados por la crisis. Un tribunal de arbitraje de los contemplados en este tipo de tratados ya dio la razón al inversor Ampal-American cuando demandó a Egipto por no proporcionar suficiente protección policial a un oleoducto saboteado.

Ante las demandas que se presenten por este tipo de actuaciones, los Estados están prácticamente indefensos porque los tratados (al menos, lo más antiguos todavía en vigor) prácticamente no introducen ningún tipo de excepción de interés público. Así lo señala un artículo reciente publicado en un blog de arbitraje cuando afirma que los Estados tendrán dificultades para argumentar que este tipo de medidas se han adoptado por fuerza mayor (siempre hay alternativas), por necesidad (porque «parece discutible que el brote y la propagación de COVID-19 cumpla con el requisito de peligro grave e inminente») o por angustia, que son las tres circunstancias que podrían evitar que, según los tratados, cualquiera de ellas se considere ilícita por dañina para los intereses de algún inversor (artículo aquí).

En la Unión Europea todo el mundo habla de la transición energética para combatir el cambio climático pero no nos cuentas que la Comisión y muchos países miembros han suscrito tratados de este tipo que provocarán costes millonarios por demandas cuando se vayan tomando las medidas que lógicamente perjudicarán a inversores del viejo sistema energético que es preciso superar. Y España ha firmado unos 80 tratados de este tipo y muchas de nuestras grandes empresas han conseguido indemnizaciones millonarias cuando algún gobierno ha intentado zafarse de sus privilegios o evitar el daño que provocan a sus pueblos o intereses económicos nacionales.

La movilización social puso trabas a la firma de alguno de estos tratados, pero la mayoría de ellos son desconocidos, se aprueban sin apenas debate público o incluso no pasan por los parlamentos. No conviene que la gente conozca lo que implican y sus defensores compran a los partidos políticos para que los saquen adelante y a muchos periodistas y académicos para que confundan a la población sobre su verdadera naturaleza.

Hace unos días, 23 países de la Unión Europea suscribieron un tratado que daba por acabados ciento treinta tratados bilaterales de este tipo entre los países firmantes. No debíamos estar muy equivocados quienes los criticamos en su momento, como nos decían sus defensores, y yo me alegro de que se suscriba este nuevo acuerdo. Es un buen paso, sin duda, pero muy insuficiente.

Estos tratados bilaterales para proteger a los de por sí más protegidos deben desaparecer por completo: es una injusticia que los más ricos del planeta tengan tribunales especiales para que sus intereses se defiendan más fácilmente a su favor; y es una barbaridad que el interés de unos pocos se anteponga a la defensa del bien común y de los servicios públicos necesarios para cuidar de la salud, de la educación. de la vida de millones de personas. Es imprescindible una iniciativa global para acabar con ellos.

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