Ganas de Escribir. Página web de Juan Torres López

La dación de pago no es la solución

Ahora que el Ministro de Economía propone aprobar la dación de pago me parece oportuno recordar lo que Vicenç Navarro, Alberto Garzón y yo afirmamos en HAY ALTERNATIVAS. PROPUESTAS PARA CREAR EMPLEO Y BIENESTAR EN ESPAÑA (pp 114-115):

 

(…) Una manifestación especialmente vergonzosa del problema social al que lleva la insuficiente o mal orientada financiación de la vivienda es el incremento desmesurado de los desahucios que se producen y del número de familias que pierden sus viviendas en manos de bancos que, mientras tanto y con ayudas públicas, obtienen miles de millones de euros de beneficios.

 

Según el Consejo Superior del Poder Judicial en el primer trimestre de 2011 hubo 15.491 desahucios, lo que supone una nueva cifra récord y un 36,9 por ciento más que en el mismo trimestre de 2010. Pero la Plataforma de Afectados Por la Hipoteca que está en contacto mucho más directo y real con este problema afirma que en muchos miles de casos más se produce «autodesahucio» porque las familias entregan las viviendas cuando ya no pueden más, o, aunque no haya orden judicial de lanzamiento, se produce el desalojo real que luego no reflejan las cifras oficiales de la Justicia. Lo que le lleva a estimar que en 2010 se registraron 93.000 desalojos de viviendas, cuando las cifras oficiales reflejaron 48.000. Y esa misma fuente estima que a mediados de 2011 podrían estar en curso un millón de expedientes de desahucio que se unirían a los 250.000 que se han realizado desde el inicio de la crisis.

 

En la mayoría de estos casos se puede producir, además, que las familias deban seguir pagando una parte de sus hipotecas puesto que el gran poder de los bancos se traduce en el establecimiento prácticamente unilateral de la tasación del valor de la vivienda.

 

Frente a ello no es solución la simple aceptación de la dación de pago, que al fin y al cabo viene a significar la pérdida de la vivienda, sino el reconocimiento efectivo del derecho constitucional a disfrutar de ella. Para ello sería necesario crear, por el contrario, mecanismos de arbitraje que permitan establecer acuerdos de prórroga o reestructuración de la deuda hipotecaria, al estilo de los que existen en otros países europeos, con el fin primordial de que no se pierda el bien fundamental que es la vivienda y el derecho a habitarla (…).

 

Hay que tener mucho cuidado a la hora de elaborar nuestras reivindicaciones porque si no está bien planteadas podemos llevar a la gente por el mal camino, como creo que puede ocurrir con la dación de pago que en la práctica es sustituir la muerte horrenda por otra más llevadera pero, al fin y al cabo, morir pues se pierde la vivienda.

 

17 comentarios

alberto 23 de febrero de 2012 at 09:58

En toda transacción económica ambas partes intercambian bienes o servicios, es lógico y todos lo entendemos.
Pero cuando firmamos un crédito con un banco nosotros tenemos que aportar bienes (fianzas, trabajo, la vivienda, etc.), pero el banco lo que hace es simplemente una anotación contable en nuestra ficha, creando automáticamente dinero de la nada.., por arte de magia.., y por ésta operación mágica tenemos que darle todos nuestros bienes.
A Vds. les cuadra esto….

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Tinejo 23 de febrero de 2012 at 13:48

Hay que leer la propuesta del ministro con cierto detenimiento, pero proveniendo de un hijo nada pródigo del poder financiero suena a timo de la estampita a medio plazo. Veamos su concreción con rango de ley.
http://casaquerida.com/2012/02/23/el-sendero-que-recorrimos-de-espaldas/

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MANU 23 de febrero de 2012 at 17:03

Este video documental explica muy bien todo lo que muestra en este blog el profesor Juan Torres.
http://itineraricritic.net/

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Mar 23 de febrero de 2012 at 19:20

Es verdad que se crea dinero pero a partir del dinero que hay anteriormente, sea de los impositores o de los inversionistas. El único que crea dinero de la nada es el banquero central, pero la inflación puede asomar si no se tiene cuidado.

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martu 24 de febrero de 2012 at 07:28

Hay términos en la vida que son muy humanos, por ejemplo:inflación. Al hombre primitivo le decías ¡inflación¡ y enseguida se ponía hacer calculos haciendo como que escribía en la luna. Lo mismo que ahora.¡ inflación¡ entonces ante el peligro, porque la inflación es mas peligrosa que comerte un millón de euros con limón y sal, literalmente, mas de postre fumarte doce puros seguidos. Y dices: ¡ inflación¡ y pasa que después de decirle sr banquero, estoy casi sin blanca, estrictamente para arroz, atún, alguna manzana.Estos son mis ingresos. Vale:dación en pago. las llaves.Firme aquí. Y te vas del banco diciendo: ¡victoria¡ un par de besos efusivisimos al director/a. Sales a la calle henchido en felicidad. Café y porras mas café pagado. solidaridad y día de tirar la casa, es un decir, al pedir porras con el café.Ayer fue un recuelo con sacarina.ocho horas mas tarde le estas diciendo a tu mujer y a tu hija pequeña que esa medalla la ganaste en el colegio, campeón de ajedrez, en el mejor de los casos.
¡ que solución mas buena dejarte sin techo¡

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Jose 24 de febrero de 2012 at 10:35

Yo especulo: la dación en pago beneficiará a la banca de algún modo. Las familias a las que estará destinada son familias que si no van a pagar su propia casa, tampoco pueden pagar la deuda con el banco, por lo que el banco no va a recibir nada de todos modos. De esta manera, al final se quedan con la casa, y se ahorran gestiones, juicios y demás. Estoy equivocada?

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jose maria 24 de febrero de 2012 at 13:27

Nos hemos olvidado todos/as de las cuantiosas plusvalías que los vendedores y promotores de viviendas (particulares, comerciales y especuladores)han obtenido por las ventas de las viviendas.
Nos acordamos de los bancos y cajas pero ¿y los vendedores?. Éstos se están riendo de la crisis y de los problemas ya que tienen el dinero en paraísos fiscales, en cajas fuertes o en depósitos bancarios.
¿Porqué no actuamos con un impuesto especial por las cuantiosas plusvalías?
Si la burbuja ha pinchado hay que buscar soluciones en los que más se han beneficiado de la misma.
Un saludo.

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Tony González Hernández 24 de febrero de 2012 at 19:41

La reciente propuesta por la que la entrega de una vivienda hipotecada extinguiría el crédito hipotecario adscrito ha debido llenar de gozo a los bancos. Con dicha propuesta solventan la situación en la que una persona les debe muchísimo dinero pero no puede pagarlo. Un crédito hipotecario se hace por un importe máximo del valor del inmueble hipotecado. Si además se han abonado un buen número de cuotas ¿Como es posible que después de entregar la vivienda aun se deba dinero al banco, y en algunos casos cuantías muy importantes?
Por varios motivos: por que la mayor parte de lo que se paga en las cuotas al principio corresponde a intereses, y muy poco al capital prestado. Por que al no hacer frente a las cuotas, el interés hipotecario que suele ser bajo pasa a uno muchísimo más alto: intereses de demora. Y también por que el proceso de liquidación o venta de la vivienda tiene algunas singularidades que son claramente abusivas. Como que si no hay comprador, cosa muy habitual hoy con la crisis inmobiliaria, el banco puede quedarse con la propiedad de la vivienda por un 50% del valor de tasación. Con lo que podemos pagar 10 años de una hipoteca de 20, perder la vivienda completa y no solo no obtener nada, sino deber todavía al banco casi la mitad de lo que nos costó la casa.
Esta es una situación que está sucediendo miles de veces al año en España. Con el aumento de 3 millones de parados, muchísimas familias se quedan sin ingresos y no pueden hacer frente a las cuotas de la hipoteca. Terminan perdiendo su casa y se ven en la calla. ¿Y qué hacen estas medidas? Veamos.
Comencemos con que no serán, al parecer, medidas obligatorias. Para los bancos, claro. Con lo que se da a los bancos opciones entre las que elegir. Por supuesto, elegirán la que más beneficiosa les sea, la que les reporte más dinero. ¿Y de donde saldrá ese dinero que obtienen los bancos? Pues de los mismos particulares o del Estado, en forma de beneficios fiscales. Empezamos bien dando a los bancos la opción que nos es más cara..
La delimitación de los casos en los que puede aplicarse es injusta. En aquellos en los que no haya ningún ingreso en la unidad familiar. ¿Y en los casos en los que había tres ingresos, por poner un ejemplo, y ahora solo hay uno, por que dos han perdido el empleo? También se ven en la imposibilidad de hacer frente al crédito, también perderán la vivienda, también se verán en la calle y posiblemente debiendo todavía al banco. No solo las medidas se podrán aplicar en pocos casos. Además es injusta la selección de los casos a los que se puede “beneficiar” con estas medidas.
¿Quien salía realmente perdiendo en los casos en los que una familia pierde la vivienda y además sigue manteniendo una deuda importante con el banco? Pues tanto el banco, que posiblemente no podría cobrar esa deuda, como, y es más importante, las personas que se veían privadas de una vivienda. ¿Como se les llama a estas medidas? Dación en pago. ¿Que intentan solventar? Pues que los bancos cobren también las deudas que hasta ahora no podían, al dejar a gente sin vivienda y sin recursos, pudiendo elegir entre cobrar si pueden toda la deuda en buena parte injustamente generada por intereses de demora muy onerosos o acogerse a beneficios fiscales. ¿Por algún lado de estas medidas hay alguna tendente a proteger o garantizar el derecho constitucional a la vivienda?
También se habla de mantener en la vivienda a los propietarios que no puedan pagar las cuotas a cambio de una renta. ¿Que los propietarios paguen a un tercero una renta por vivir en su propia casa? ¿Se quiere establecer que se pague a los bancos por residir en casa propia y que además este dinero no vaya destinado a disminuir el capital o los intereses del crédito hipotecario? No solo es posiblemente ilegal. Peor aun: es absurdo y tremendamente injusto. Más que una medida fiscal, casi merecería ser un caso delictivo.
Transparencia en las subastas. No solo es una medida inútil, sin casi una burla sangrante . En las subastas de estas viviendas no se obtiene casi nunca una cantidad que pueda cubrir todo o buena parte del crédito, pero no se solventa con más transparencia, por que esos bajos precios se producen debido a que el mercado inmobiliario hoy es mala inversión. Siguen bajando los precios, la demanda ha bajado muchísimo y la concesión de nuevos créditos también. No se venden por que casi nadie los quiere comprar. Lo que habría que hacer es suprimir los privilegios de las tasaciones, en manos de entidades dependientes de los propios bancos, y eliminar la legislación que adjudica al banco el inmueble por el 50% del valor. Si el banco quiere adjudicársela, que lo haga en plano de igualdad con cualquier otro particular o empresa.
El derecho a una vivienda digna está recogido en la Constitución Española. Y frente a la falta de esas viviendas dignas para muchas personas en esta situación de crisis, el gobierno arbitra medidas… ¡para que los bancos no se queden sin cobrar!

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Anónimo 25 de febrero de 2012 at 00:29

‘mecanismos de arbitraje que permitan establecer acuerdos de prórroga o reestructuración de la deuda hipotecaria’
Exacto. Refinanciación. Toda la que se necesario. ¿Refinanciamos a la banca (barra libre permanente con beneficios ya a cuenta de ella)y no a los ciudadanos? En manos de quien estamos?¡

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antonio 25 de febrero de 2012 at 00:40

‘sería necesario crear, por el contrario, mecanismos de arbitraje que permitan establecer acuerdos de prórroga o reestructuración de la deuda hipotecaria’
Exacto. ¿Se refinancia a la banca (mediante emisión de dinero pública) y no a los ciudadanos y resto de empresas? ¿¡En manos de quien estamos¡?…

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David 25 de febrero de 2012 at 19:20

Por ser un derecho constitucional y de dignidad humana, ni dación en pago ni prorroga, sino adjudicación total. Porque las personas que llevan pagando un tiempo determinado ya han pagado la casa y algo de intereses ¿qué más quieren esta gente de la banca?
Si alguien no puede pagar la hipoteca ahora, y la cosa tiene visos de ir a peor, ¿Cómo estamos tan seguro que más adelante si podrá? Prorrogar es retrasar el problema.
Un saludo.

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Marat 27 de febrero de 2012 at 07:52

Esto es lo que pienso de su artículo, señor Torres López: http://marat-asaltarloscielos.blogspot.com/2012/02/proposito-de-juan-torres-lopez-y-su.html

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Juan Antonio Aguilera 27 de febrero de 2012 at 08:47

En efecto, Juan, la dación en pago no es la panacea, es simplemente quitarle algo de filo al cuchillo.
Difícilmente se podrá hablar de soluciones y no sólo de parches, en el tema de la vivienda, hasta que no se nacionalice el sector. ¿Hay algo más absurdo que casas vacías y gente en la calle?

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Belén 27 de febrero de 2012 at 12:25

Estes contratos pueden ser fraude,jajaja, y los de los bancos ,con fechas del año 3000,o a jubilados de 60 años, que firmaban hasta el 2050,eso no es fraude.
Esto es lo que opinan dese la Plataforma de Afectados por la Hipoteca-PAH-
La posibilidad de alquilar el piso para evitar el desahucio. Algunas precisiones
by afectadosporlahipoteca
Hace ya unas semanas que circula por internet un mensaje impulsado por un grupo llamado «abogados en acción». Queremos pensar que con la mejor de las intenciones (evitar que las personas que no pueden pagar sus hipotecas sean desahuciadas), se recomiendan una serie de cosas que no son ciertas y que, de aplicarlas, pueden generar problemas o, como mínimo, gran decepción en las personas afectadas por la hipoteca, que suficiente tienen ya con la angustia generada por la grave situación que atraviesan.
Resumiendo, el mensaje de internet afirma que si la persona que no puede pagar la hipoteca le alquila la vivienda a otra persona cercana por una cantidad simbólica (1€ o 5€) y con un contrato indefinido, cuando el banco se adjudique la propiedad de la vivienda en subasta, se verá obligado a respetar ese contrato de alquiler (siendo una manera encubierta de que la propia persona afectada pueda permanecer en la vivienda, pagando un alquiler simbólico).
ESTO NO ES ASI.
Lo que sí es cierto es que si se firma un contrato de alquiler antes de dejar de pagar y no hay indicios de que ese contrato sea para cometer fraude, el nuevo propietario (el banco) deberá respetar los primeros cinco años de ese contrato. Pero sólo 5 años. En cambio, si el alquiler es por una cantidad ridícula, si la fecha del contrato es posterior a dejar de pagar la hipoteca, si los años de duración son 50, 100 o indefinido… son indicios suficientes para que el juez anule ese contrato de alquiler por considerarlo fraudulento
A continuación os damos la explicación más detallada y técnica que ha sido elaborada con la colaboración de varias abogadas y abogados:
La primera parte de la propuesta que circula por internet dice:
“En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa, automáticamente le hace un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quien se pueda”,
El titular de la vivienda tiene plena libertad legal de hacer un alquiler antes de dejar de pagar y de entrar en el registro de morosos. Si se hace después de entrar en mora, por ejemplo a los tres meses de no pagar la hipoteca, es probable que el juez no considere válido el contrato de alquiler y que determine que se ha hecho en fraude del acreedor (banco).
Si se hace a favor de la mujer/suegra/hijo/hermano también hará sospechar al juez de que el contrato no es cierto y está hecho en fraude de ley y del acreedor así que aquellos que opten por esta vía es mejor que hagan el contrato a nombre de un tercero de confianza.
Debe tenerse en cuenta que en el procedimiento hipotecario hay un incidente sobre la posesión y es ahí cuando el juez valora todos los detalles del contrato para sentenciar si debe o no respetarse. Artículo 661 Ley Enjuiciamiento Civil:
1. Cuando, por la manifestación de bienes del ejecutado, por indicación del ejecutante o de cualquier otro modo, conste en el procedimiento la existencia e identidad de personas, distintas del ejecutado, que ocupen el inmueble embargado, se les notificará la existencia de la ejecución, para que, en el plazo de diez días, presenten ante el Tribunal los títulos que justifiquen su situación.
En el anuncio de la subasta se expresará, con el posible detalle, la situación posesoria del inmueble o que, por el contrario, se encuentra desocupado, si se acreditase cumplidamente esta circunstancia al Secretario judicial responsable de la ejecución.
2. El ejecutante podrá pedir que, antes de anunciarse la subasta, el tribunal declare que el ocupante u ocupantes no tienen derecho a permanecer en el inmueble, una vez que éste se haya enajenado en la ejecución. La petición se tramitará con arreglo a lo establecido en el apartado 3 del artículo 675 y el tribunal accederá a ella y hará, por medio de auto no recurrible, la declaración solicitada, cuando el ocupante u ocupantes puedan considerarse de mero hecho o sin título suficiente. En otro caso, declarará, también sin ulterior recurso, que el ocupante u ocupantes tienen derecho a permanecer en el inmueble, dejando a salvo las acciones que pudieran corresponder al futuro adquirente para desalojar a aquéllos.
Así, puede suceder que el juez del procedimiento hipotecario diga que el título es bueno y hay que respetarlo o que no es “suficiente” (que no da por bueno el contrato, vaya); si dice esto último debe saberse que se puede acudir a un procedimiento judicial a parte y discutirlo, hecho que provocará que se retrase el desalojo.
En internet también se habla de que el arriendo puede hacerse después de la subasta. No es así: saltaría a la vista que está hecho en perjuicio del acreedor y en fraude de ley y en consecuencia el juez probablemente lo invalidaría. Tened en cuenta que después de la subasta ya no se es propietario de la vivienda.
En algunas hipotecas se prohíbe arrendar la vivienda. Esa clausula es abusiva y por tanto nula y así lo ha declarado en diversas ocasiones el Tribunal Supremo.
Se dice a continuación en la información que circula por internet: “alquilar por el valor de 1€, 5€ o 10€, con una duración “indefinida”/50 años, 100 años. Cantidad únicamente simbólica”.
Craso error
RENTA: Debe constar una renta creíble. Si se alquila por un euro se presupone la mala fe y el juez declarará que ese contrato es ficticio. Debe alquilarse por un precio cercano al de mercado de cada lugar y añadirse que la renta se paga en efectivo mensualmente para evitar los gastos financieros. Esto hará que sospechen que el contrato no es cierto porque no hay modo de demostrar los pagos: pues bien: la evidencia del gasto se puede resolver con un simple talonario de recibos. Mucho mejor sería si hubiera una transferencia bancaria pero en caso de no ser posible hay que tomarse la molestia de hacer recibos.
Además se debe hacer constar el aumento del alquiler anual en función del IPC.
DURACIÓN: No debe hacerse un contrato por cien años, o indefinido. Todos esos disparates -100 años por un euro al mes- pueden convencer fácilmente a un juez de que el contrato es falso. El contrato debe ser de cinco años. Debe tenerse en cuenta que la ley de arrendamientos contempla que si transcurridos los cinco primeros años el propietario no notifica al arrendatario la finalización del contrato este se prorrogará automáticamente por períodos anuales durante tres años más (artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
Una de las claves para que se respete el contrato es que se inscriba en el Registro de la Propiedad. Conlleva un gasto y la necesidad de acudir a un notario para que lo eleve a público pero fortalece la veracidad de la relación contractual. Si se inscribe incluso se puede hacer un contrato de 8 o 10 años y quien se quede la finca en la subasta deberá respetarlo (siempre y cuando no haya indicios de falsedad como una renta ridícula, pero esto ya no lo permitiría el notario).
Si no se inscribe en el Registro de la Propiedad el nuevo propietario de la vivienda sólo está obligado a respetar hasta los 5 años.
Se dice en internet que se puede incluir una cláusula de renovación automática por voluntad unilateral del inquilino: es un error porque o sería asimilarlo al indefinido y el juez, sin duda, verá que está hecho en fraude de ley.
A continuación, la propuesta que circula por internet dice: “El contrato debe estar a nombre de alguien que no figure en la hipoteca. El contrato debe estar pasado por el registro de la propiedad”.
Correcto, el contrato de alquiler debe hacerse a alguien que no figure como titular del préstamo hipotecario. Y efectivamente si se pasa por el Registro de la propiedad se le dota de mayor veracidad y eficacia jurídica. Sin embargo, aunque el hecho de que esté inscrito es muy importante no es imprescindible para que el juez en el procedimiento hipotecario declare su validez.
Otra de las fórmulas que dan «veracidad» al contrato es registrarlo en la Cámara de la Propiedad pero para ello hay que depositar un mes de fianza en dicha Cámara, fianza que se recuperará cuando el contrato haya finalizado. Es algo alternativo a la inscripción en el registro de la propiedad porque en la Cámara sellan con la fecha de entrada de la fianza el contrato de arrendamiento y como la Cámara es un organismo público hace que no se dude de la veracidad de la fecha ni de su contenido.
También es conveniente que alguno de los recibos domiciliados -agua, luz, gas, por ejemplo- figuren a nombre del nuevo titular. Si, además, el inquilino se empadrona en la vivienda arrendada antes de que empiecen los impagos, fenomenal, una prueba más de que el contrato es certero.
Debe saberse que se corre un riesgo: si no se hace bien el contrato y se descubre el pastel pueden instar denuncia penal de alzamiento de bienes. Lo más probable es que no pase, que el juez simplemente diga que el contrato es ficticio y punto y que nadie denuncie los hechos en comisaría o en el juzgado de guardia penal. Aún así, debe saberse el contenido del artículo 257 del Código Penal. Es un riesgo que se corre por lo que cada cual debe decidir por sí mismo.
Comete delito de alzamiento de bienes quien, con el fin de perjudicar a sus acreedores, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación
Lo dispuesto se aplica cualquiera que sea la clase u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se trata de eludir y con independencia de que el acreedor sea un particular o una persona jurídica, pública o privada.
Pena: prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
afectadosporlahipoteca | 26 febrero 2012 at 12:59 pm |

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Juan Torres López 27 de febrero de 2012 at 22:42

Estimado Marat:
La acusación de plagio que hace carece claramente de fundamento.
En este último artículo que menciona casi simplemente me limito a transcribir un texto deL libro HAY ALTERNATIVAS. Propuestas para crear empleo y bienestar en España, escrito junto a Vicenç Navarro y Alberto Garzón.
En su día informamos en nuestras web (http://bit.ly/rxaauU) que el libro debía haber salido en octubre pero que no fue así por la negativa de Aguilar Ediciones a publicarlo, lo que evidentemente significa que el texto sobre la dación de pago al que usted se refiere está escrito antes de septiembre. La verdad es que lo redactamos, como el resto del libro, en los meses de junio y julio. Es imposible, pues, que plagiásemos lo que usted escribió en septiembre, cuando el libro estaba ya en pruebas de imprenta.
La cuestión, por lo demás, es casi infantil: ni usted ni nosotros somos los únicos que pensamos que la dación no es solución porque al fin y al cabo no permite ejercer el derecho a la vivienda. Usted no tiene ni idea de lo que es un plagio y acusa gratuitamente a personas honradas.
Debería usted rectificar y pedir disculpas.
Atte., Juan Torres López

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Eduardo 28 de febrero de 2012 at 06:35

Permitirte seguir usando tu ridículo salario (o tus ahorros si no tienes ingresos) para comprar comida a cambio de no tener una cocina donde prepararla. Eso es la dación en pago.

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Salva Torres 2 de marzo de 2012 at 17:06

Buenas
Somos la Asociación 500×20 «Alquiler Público y Asequible». La discusión sobre la dación en pago, o sea, la limitación de la deuda al bién es muy importante en este país, por desgracia, pues afecta a millones de hipotecas, familias y sobre todo al nucleo duro del modelo económico financiero-inmobiliario. Es importante la discusión cruzada entre gente como Marta y el sr. Juan TORRES.
Aunque Marat es muy celoso de la autoria de sus ideas creemos que por suerte la ideologia aún no tiene copyright. Si siguieramos ese hilo nosotros podríamos acusarles a los dos de haber sido los primeros en criticar la dación por ejemplo en http://www.rebelion.org/noticia.php?id=135147 y hemos ido aún más lejos en la discusión en http://www.rebelion.org/noticia.php?id=142767
Además criticamos la dación, ayudamos a presentarla a las familias a los bancos, recogemos firmas de la ILP, paramos desahucios, llamamos a la ocupación de viviendas y creemos en la exprociación de todos los pisos de la Banca… ¡y no nos sonrojamos!
Cómo decía un amigo ¡Sobran analistas y faltan activistas -organizadores!
Un saludo a Juan TORRES por si trabajo y a Marat por sus críticas siempre necesarias

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